La eterna lucha de la comunidad LGBTI+ comienza a surtir efecto en Venezuela y es que han conseguido que a través de la Asamblea Nacional (AN), se apruebe el cambio de nombres a las primeras 10 personas que han hecho la solicitud.

El activista Koddy Campos, detalló este martes 29 de noviembre desde las afueras de la Asamblea Nacional que tras días de protesta, recibieron una respuesta por parte de los diputados Pedro Infante e Iris Varela, la persona que escribió el artículo 146 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece el cambio de identidad de los venezolanos.

En respuesta a la solicitud de la comunidad LGBTI+, que expresó que la semana próxima se reunirá con la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) para que 10 personas trans puedan hacer el cambio de nombre.

“La diputada Iris Varela no va a pedir permiso al Consejo Nacional Electoral, sino que va a exigir que cumplan con lo estipulado en la ley.

Estos primeros hombres y mujeres podrán hacer su cambio de nombre para que posteriormente también se sumen los demás. El próximo miércoles estaremos aquí con el listado de las diez personas que van a ser enviadas al CNE para que tengan su cambio de nombre”, dijo Campos.

Aseguró que la población LGBTI+ es tan ciudadana como el resto de los venezolanos y por ello es un mensaje para todos. “Nuestras leyes están escritas, debemos hacer presión para hacerlas cumplir.

Muestra de ello es que lo logramos y en los próximos días los primeros venezolanos podrán tener un nombre que los identifica, como se sienten. Lo hemos hecho unidos y el país lo sabe, no vamos a salir de las calles hasta que todos los derechos de los venezolanos sean garantizados en este país”, señaló la activista Richelle Briceño.

Hay una lista de 263 personas en espera por el cambio de identidad, estos primeros diez serán los activistas luchadores para rendir y reconocer su trayectoria en la lucha que tiene años en Venezuela. El artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece que “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.