En video el Presidente Nicolás Maduro y el Diputado Jorge Rodríguez explicaron parte de los alcances de los anuncios hechos por el Departamento del Tesoro de EEUU.

Jorge Rodríguez Presidente de la Asamblea Nacional

La Licencia General No. 44 reza lo siguiente:

Se autorizan Transacciones Relacionadas con Operaciones del Sector Petróleo o Gas en Venezuela
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas las transacciones que involucren a Petröleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdvSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades de PdVSA»), que están relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela y están autorizadas hasta las 12:01 a. m., hora del este, del 18 de abril de 2024, incluyendo :
() Producción, explotación, venta y exportación de petróleo o gas desde Venezuela, y suministro de bienes y servicios relacionados;
(2) Pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector petrolero o gasífero en Venezuela;
(3) Nuevas inversiones en operaciones del sector petróleo o gas en Venezuela; y
(4) Entrega de petróleo y gas desde Venezuela a acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos acreedores de Entidades de PdVSA, con el fin de pagar la deuda.
(b) Esta licencia general no autoriza:
() Cualquier transacción que involucre a cualquier institución financiera bloqueada conforme a la Orden Ejecutiva (E.O) 13850 distinta del Banco Central de Venezuela o Banco de Venezuela SA Banco Universal;
(2) El suministro de bienes o servicios a, o una nueva inversión en, una entidad ubicada en Venezuela que sea propiedad o esté controlada por, o una empresa conjunta con, una entidad ubicada en la Federación de Rusia;
3) Cualquier transacción relacionada con nuevas inversiones en operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela por parte de una persona ubicada en la Federación de Rusia o cualquier entidad propiedad o controlada por una persona ubicada en la Federación de Rusia;
(4) Cualquier transacción prohibida por las subsecciones lI(a)(0)- (ii) o I(b) de la E.O. I3808, distintas de las transacciones descritas en los párrafos (aX2) y (a)(4) de esta licencia general;
(5) Cualquier transacción prohibida por E0. 13827 o E.0. 13835; o
(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR.

Autorización a Conviasa para realizar vuelos de repatriación de migrantes venezolanos

Autorización de ciertas transacciones de repatriación que involucran al Consorcio Venezolano de
Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A.

(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones normalmente
incidente y necesario para la repatriación de ciudadanos venezolanos desde jurisdicciones no estadounidenses en
el Hemisferio Occidental a Venezuela, y son exclusivamente para los fines de dicha repatriación;
involucrando al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A.
(Conviasa), o cualquier entidad en la que Conviasa posea, directa o indirectamente, un 50 por ciento o más
intereses, que están prohibidos por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13850, modificada por la E.O. 13857, o
E.O. 13884, cada uno incorporado en el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591
(el VSR), están autorizados.
(b) Esta licencia general no autoriza ninguna transacción prohibida de otro modo por la
VSR, incluida cualquier transacción que involucre a cualquier persona bloqueada de conformidad con el VSR que no sea
las personas bloqueadas descritas en el párrafo (a) de esta licencia general, Gobierno de Venezuela
personas bloqueadas únicamente en virtud de la E.O. 13884, Banco Central de Venezuela, o Banco de
Venezuela SA Banco Universal.


Fecha: 18 de octubre de 2023
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros