Hemos dejado claro quien asume el cargo de contralor, ante la ausencia absoluta y que se debería poner en práctica el proceso descrito en el artículo 279 de la constitución. Por lo que el Consejo Moral Republicano debe convocar al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad.
El mismo debe conducir un proceso público de pre selección del cual se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. La cual mediante el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, al titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración; explicó el Diputado Aníbal Sánchez Ismayel
“Solo si transcurrido este lapso no hay una propuesta que complete las manifestaciones requeridas, que lleve a un acuerdo o consenso en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna propuesta a consulta popular”.
Otra condición distinta es cuando no ha sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, en este caso la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Recuerda el también analista político que el Artículo 288 establece que la Contraloría General estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General quien debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo; este sería designado para un período de siete años.
Adicional a esto la misma Ley de la Contraloria General en su artículo 10 establece que el proceso de designación será de acuerdo a lo que establece la Carta Magna. Pero en caso de los factores de elegibilidad incorpora que el aspirante debe tener la condición de de seglar, 15 años de graduado, al menos 5 de experiencia en cargo público, y con título universitario.
El Artículo 12 de la Ley le confiere la potestad al sub contralor de llenar el vacío, que podría dejar la ausencia absoluta del Contralor mientras que la Asamblea Nacional provea la vacante.