Si en algo ha sido constante este proceso revolucionario es mantener un guion y el dar pistas de sus actuaciones; del lado opositor siempre prevalece el gusto por el papel de mártir en los últimos 12 años desde el 2001 el Gobierno ha inhabilitó a unos 1.441 ciudadanos; y la Contraloria General en cumplimiento al artículo 105 de su Ley no actualiza la lista ‘de los que tendrían inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos’
A raíz de escuchar diversas opiniones unas más políticas otras más legalistas, pero siempre centradas en la constitución, recordaba que incluso en marzo del 2021 el contralor anunciaba el proceso de ‘inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos’ a unos 28 ciudadanos que habían sido electos diputados en el año 2015; pero vimos cómo algunos de ellos fueron candidatos ¿Que pasó, como burlaron el sistema de postulaciones? la repuesta a esto solo podría estar en una negociación política
La descalificación de adversarios políticos, es solo un factor dentro de esa fórmula para convertir una mayoría electoral una minoría social, que viene aplicando el chavismo y se usa en compañía de los otros factores de la ecuación como es el de inhibición de la participación, la persecución y el fraccionamiento político; aseveró el analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez, en sus declaraciones.
Las inhabilitaciones se han vuelto una práctica recurrente, para sacar del camino a adversarios políticos que en ocasiones les ha dado resultados al impedir el triunfo de algún sector en otras ocasiones solo logró el efecto ‘de solidaridad automática y una mayor movilización’ recordemos caso de Lopez a la alcaldía metropolitana cuando le deja el espacio a Ledezma; u otros casos que no han podido continuar sus aspiraciones como el mismo Uzcategui o Mendoza
En el 2020 para la de Gobernación de Barinas, se sacó la inhabilitación del ganador de la elección Freddy Superlano y la de su esposa, Aurora Silva, tratando de romper ese esquema de “solidaridad directa sobre quien podría ser su relevo” demostrando que solo era parte de una operación de la mala política.
Las inhabilitaciones deben ser concebida “como una medida adicional a la sanción” pero desde hace unos 12 años no es así para los funcionarios públicos que pudieran estar incursos en irregularidades administrativas.
En el 2001, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la misma tiene una reforma del año 2010; y su artículo 105 dos interpretaciones en el máximo Tribunal; fue la base para la “Lista Russián” en la cual se inhabilitó a 400 ciudadanos por supuestas irregularidades administrativas; ninguno de ellos pudo ser candidato en el 2008.
Desde ese año se maneja el término de inhabilitación administrativa e inhabilitación política; esto un poco tomado de la codificación del sistema automatizado de postulaciones del Poder Electoral que en su codificación maneja tres categorías: inhabilitado político, inhabilitado administrativo e inhabilitado por interdicción civil.
En ningún caso, estos pueden postularse a cargos de elección popular y los inhabilitados políticos o con código (7) no pueden tampoco votar. Estas codificación tiempo atrás como se lo he demostrado en las redes sociales (@analistaAS) al momento de hacer la consulta del Registro Electoral salía la notificación. “Antes del 2001 como establece la constitución sólo los ciudadanos con sentencia definitivamente firme podían ser inhabilitados, no los describe o clasifica”
Esta política de inhabilitar traerá adicional al respaldo, pronunciamientos internacionales
Recuerden que en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1948 en su Articulo 21 establece el derecho de todos a participar como candidatos; y nuestra constitución de 1999 garantiza el derecho de los ciudadanos a participar libremente en asuntos públicos y de ser elegido para cargos de elección popular.
El riesgo no es solo sobre una candidata es que cada vez que se justifica una inhabilitan se crea un precedente de que sin un debido proceso y solo por motivación política partidista, se puedan descalificar adversarios o posibles rivales electorales.
Partiendo de esto es que se había alertado sobre la necesidad de que se exhortara al contralor general a que actualizara la lista de inhabilitados “para el ejercicio de cargos públicos” esto no significaba que se compartiera la opinión era un ejercicio de evitar posibles ofertas engañosas e incluso el de facilitar el proceso de impugnación o defensa.
El Tribunal Supremo de Justicia en el 2008 y 2019 en dos sentencias se pronunció sobre las facultades del contralor para imponer estas sanciones, o inhabilitaciones. La Sala Constitucional interpretó el artículo 105 que le permite inhabilitar sin que haya sentencia firme; y en 2019 la Sala Político Administrativa ratificó que tiene la potestad para inhabilitar y “no vulnera los derechos y garantías consagradas en la constitución relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de tipicidad de las sanciones”.
La Contraloría ha inhabilitado a 1.401 ciudadanos incluyendo a 28 ex diputados de la Asamblea Nacional de 2015, por “no presentar la declaración jurada de patrimonio” Según la misma ley, las inhabilitaciones deben ser publicadas en la Gaceta Oficial y notificadas; es que incluso el mismo CNE no maneja en el sistema de objeciones la actualización de los ciudadanos con la condición de código (8).
Ante este escenario la oposición orgánica que adelanta un proceso de primarias, debió estar preparada como al parecer esta e comando de Maria Corina “quien ha proyectado el no afligirse ante los anuncios de su inhabilitación” lo que afianza más su estilo pero pudiera también reforzar la tesis sobre que su ruta ‘es hasta el final’ y no es solo electoral.