El pasado 16 de marzo, el Tribunal Supremo de Justicia (#TSJ) informó sobre la anulación de la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión de 1 a 3 años a militares homosexuales.
En nota de prensa colgada en la página web del máximo tribunal, explican que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sean claras y precisas para evitar investigaciones y sanciones “al margen de los que quiso penar el legislador”.
Tras diversas peticiones realizadas por la comunidad Lgbti+ y a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la sala anuló la disposición con el argumento de que lo hacía “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica, en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.
Pero, ¿este paso dado por el TSJ es un avance? Para Quiteria Franco, directora de la organización Unión Afirmativa y activista por los derechos de las personas Lgbti+, la eliminación del aparte del artículo 565 no es una carta blanca para que los homosexuales puedan ser libres y expresar su orientación sexual dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).
“El artículo 565 no se eliminó; se eliminó el aparte que dice que la misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura. Hay que tener eso muy claro; se está anulando la segunda parte de ese artículo”, alerta.