Según la Ley de Partidos Reuniones y Manifestaciones del año 2010 (GO 6013) Los partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos, como se establece en el Artículo 2
En los próximos días el CNE deberá decidir sobre la validación de las Organizaciones con Fines Políticos habilitadas para Postular, como también sobre denominaciones reservadas y en proceso de constitución “incluso sobre esas OFP que dejaron de participar o que no lograron el porcentaje mínimo de votos para mantener su estatus, de activas” así lo aseveró él analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez
Existen algunos aspectos que condiciona la constitución, actuación y permanencia, o autorización al momento de postular en los distintos eventos electorales; el Artículo 10 sostiene que los partidos se constituirán mediante su inscripción en el registro que al efecto llevará el Consejo Nacional Electoral.
“..Las solicitudes de inscripción deberán ir acompañadas de varios recaudos entre estos: Nómina de los integrantes del partido en número no inferior de 0,5 % de la población inscrita en el registro electoral de la respectiva Entidad…”
Agregó el también diputado a la Asamblea Aníbal Sánchez; que de acuerdo al Artículo (11) cuando se trate de un partido en Organización “…podrá agregar las disposiciones transitorias para su actuación..”
Destacó el entrevistado, que en el tema Partidos y Procesos es necesario legislar, ante algunos vacíos y aspectos colindantes el CNE se ha visto en necesidad de regular por medio de Resoluciones; por ejemplo: El aspecto de la No Doble Militancia, y el umbral de 0,5% por Entidades que en algunos casos ha sido el máximo Tribunal quien ha debido interpretar.
La ley establece que los Partidos políticos nacionales se constituirán mediante su inscripción en el registro que al efecto lleva el Consejo, en caso de los Nacionales debe ser en al menos doce de las entidades (Artículo 16)
De acuerdo al Artículo 15 de la Negativa de inscripción se podrá recurrir dentro de los 15 días siguientes a publicada la Gaceta
El Ministerio de Relaciones Interiores podrá objetar la inscripción del partido (Artículo 20)
Los partidos políticos nacionales renovaran, en el curso del año en que comience cada período constitucional su nomina de inscritos en el porcentaje del 0,5% en la forma señalada en esta Ley para su constitución, como lo establece el Artículo 25; pero el CNE en los últimos años por medio de resoluciones ha regulado este acto administrativo, de hecho en el 2021 no se llama u organizó la Renovación de Partidos “para los que no obtuvieron e 1% de votos”
El parágrafo único del 25 establece que los partidos que hubiesen obtenido en las elecciones correspondiente el 1% de los votos emitidos sólo deberá presentar, constancia
En cuanto a la Cancelación de los Partidos “el CNE debió desaplicar resolución de la constituyente” pues la Ley en su artículo 32 entre los cáusales, aparece es “Cuando haya dejado de participar en las elecciones a dos periodos constitucionales sucesivos”
Todos estos aspectos configura un escenario complicado para definir el ecosistema de partidos habilitados para este 2024 !