HUGO R. ARIAS

Fijada como ha sido la fecha de la elección Primaria para la escogencia del candidato que postulara la oposición en el evento electoral de elección Presidencial para el periodo 2025-2031, proceso que salvo argumento en contrario, debe celebrarse en el mes final del segundo semestre del año 2024, previa convocatoria que emane del único, exclusivo y excluyente órgano autorizado como lo es el Consejo Nacional Electoral, designado conforme a la Carta Magna para un periodo de 7 años como rama autónoma del Poder Público Nacional y funciones propias plasmadas en el texto Constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Electoral, señalamiento que hacemos ante los perversos y malsanos comentarios puestos a circular por interesados en crear una sensación de desconfianza, pues ello quizás les permita, con triquiñuelas incluidas, estirar su estadía gubernamental; asimismo, consideramos pertinente traer a colación el temor que cercanos al gobierno no ocultan, pretendiendo descargarlo en los opositores, al plantear un posible adelanto de la elección presidencial, pareciera que ese tema produce en unos, escalofrío incontrolable y en otros ansiedad y desesperación, dejando en la mesa la inducción al desacato de claras disposiciones legales; veamos, los cercanos a quien te imaginas, piden adelanto de la elección, ya que de seguir como estamos se les ampliará en la cara una imagen perdidosa que no tiene nombre, mientras que los vecinos del frente piden a gritos su postulación, sin importar que estén inhabilitados, pues con un acuerdo político resolverían el problema de ellos, y los demás que se j…n; lo cierto es que desde la elección Presidencial directa celebrada en 1947, todas las demás se han realizado en fecha cercana a la terminación del periodo presidencial, lo que permite el nombramiento de comisiones de enlace para la transferencia, que el Presidente entrante tenga conocimiento cierto de lo que afirma el saliente, la gravedad o no de lo que recibe y los primeros pasos que debe caminar en favor de todos, particularmente en materia Social, Política y de Control Fiscal; este sistema, mandato o costumbre, se cumplió en las que gano el difunto; en 2018 se atropelló la ley, fue anticipado el proceso para el 20 de mayo de ese año, recuerda la abstención por parte de la oposición, gano el que marcho solo y tomo posesión en enero de 2019 para ejercer hasta el 10 de enero de 2025. En esa elección hubo una campaña de 20 días y un lapso de espera para la toma de posesión de aproximadamente 270 días, tiempo que transcurrió sin dificultades porque el entrante y el saliente eran la misma persona. Es bueno dejar claro que la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece en su artículo 42 que “La Convocatoria a elecciones es el acto público en el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los periodos constitucionales y legalmente establecidos …omissis…” (negrillas nuestras), de tal manera que el adelanto por algunos ignorantes o no, pregonado, es una ilegalidad, salvo que un jurista de nuevo cuño presente una interpretación revolucionaria, imperativa y acomodaticia; tal medida solo es pertinente si en paralelo se aplica al fin del periodo presidencial para poder fijar la fecha, creando la concordancia entre la elección y la juramentación del electo. Otro tema interesante es el referido a la inhabilitación de algunos aspirantes a la candidatura presidencial que fueron sancionados por el Contralor General de la Republica mediante acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, habiendo sido notificado el sancionado de la medida impuesta y del lapso para recurrir por ante el órgano jurisdiccional competente, solicitando la nulidad del acto dictado y una medida de amparo constitucional ante el derecho infringido; si por el contrario, el sancionado no ejerció su derecho, sencillamente la medida queda firme por inacción del interesado; de allí que, postular como candidato a un sancionado, es un grave riesgo para quienes le respaldan, pues, de resultar ganador, pudiera desconocérsele el triunfo y proclamen ganador al segundo más votado, o sencillamente invalidan el proceso y convoquen otro quien sabe para cuándo. Si por vía del acuerdo político se deja sin efecto la sanción, estaríamos en presencia de un convenio sospechoso, logrado entre gallos y medianoche que es cuando trabaja el crimen, y si el CNE llegare a aceptar como buena la irregular solución, sus miembros pudieran estar incurriendo en un hecho gravísimo, causal suficiente para la destitución aparte de otras sanciones o penas, pero si lo anterior no ocurriera, y resuelven caprichosamente dejar sin efecto la medida del Contralor, el caso pudiera agravarse de tal manera, que el TSJ, por accionar del Contralor General declare la nulidad de lo actuado, inclusive el resultado electoral que emane de un proceso cuestionado por una de las ramas del Poder Público Nacional. Por último, a los actores opositores, les está prohibido tirar al basurero todo lo alcanzado hasta ahora; ya está bien de tantos errores, hagan un esfuerzo, utilicen el raciocinio por sobre la soberbia, el capricho y el compadrazgo. El momento y las circunstancias invitan a recordar de que está lleno el cementerio de los políticos.

Abogado, ex diputado del Congreso de Venezuela, dirigente sindical.